La fachada del edificio no puede alterarse con aparatos de aire aunque no molesten a los vecinos
La sentencia del Supremo señala que no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no era preciso instalar los aparatos en el exterior.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los vecinos de un inmueble a retirar cinco aparatos de aire acondicionado que colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a contar con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. Los magistrados destacan que “la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, destaca que su doctrina en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico. Algo que no concurre en este supuesto, donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.
La demanda en este caso fue presentada por varios vecinos de un edificio de San Fernando de Henares (Madrid) contra los siete propietarios de cinco pisos de la misma comunidad, que habían instalado aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior. Los demandantes reclamaban el desmontaje y retirada de los aparatos de aire acondicionado, reponiendo la fachada al estado anterior y reparando el daño producido.
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda, considerando acreditado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio, colocadas por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generan daño o menoscabo para la propia fachada afectada, por lo que, interpretando que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a «alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes», viene referida a una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma, entiende que en el presente caso no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, ante quien recurrieron los demandantes, corrigió la decisión y les dio la razón a éstos, argumentando que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de “auténticas fachadas principales”. Se define estatutariamente como un patio mancomunado.
Los siete vecinos condenados recurrieron al Supremo reclamando que estableciera como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de aire acondicionado es posible, sin autorización previa de la comunidad, en determinadas circunstancias, como que no se realice en la fachada principal, que la unidad exterior no sea de tamaño desmedido, que la instalación se haga con un sistema de anclaje fácilmente desmontable y que no genere molestias a los vecinos.
El Supremo rechaza los recursos y recuerda que los aparatos se instalaron “en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa”.
Y agrega que en este caso no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio manzana) los aparatos.
La sentencia del Supremo señala que no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no era preciso instalar los aparatos en el exterior.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los vecinos de un inmueble a retirar cinco aparatos de aire acondicionado que colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a contar con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. Los magistrados destacan que “la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, destaca que su doctrina en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico. Algo que no concurre en este supuesto, donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.
La demanda en este caso fue presentada por varios vecinos de un edificio de San Fernando de Henares (Madrid) contra los siete propietarios de cinco pisos de la misma comunidad, que habían instalado aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior. Los demandantes reclamaban el desmontaje y retirada de los aparatos de aire acondicionado, reponiendo la fachada al estado anterior y reparando el daño producido.
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda, considerando acreditado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio, colocadas por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generan daño o menoscabo para la propia fachada afectada, por lo que, interpretando que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a «alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes», viene referida a una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma, entiende que en el presente caso no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, ante quien recurrieron los demandantes, corrigió la decisión y les dio la razón a éstos, argumentando que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de “auténticas fachadas principales”. Se define estatutariamente como un patio mancomunado.
Los siete vecinos condenados recurrieron al Supremo reclamando que estableciera como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de aire acondicionado es posible, sin autorización previa de la comunidad, en determinadas circunstancias, como que no se realice en la fachada principal, que la unidad exterior no sea de tamaño desmedido, que la instalación se haga con un sistema de anclaje fácilmente desmontable y que no genere molestias a los vecinos.
El Supremo rechaza los recursos y recuerda que los aparatos se instalaron “en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa”.
Y agrega que en este caso no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio manzana) los aparatos.